En la presente relación la empresa Renzacci S.p.A. toma la denominación de CONSTRUCTOR mientras la otra parte la de COMITENTE
Los PRODUCTOS están vendidos con poliza de carga clean on board Incoterms 1980 en las ediciones actuales.
Todos los gastos y los costes, así como totos los riesgos estarán a cargo del COMITENTE desde el momento de que el despachador toma los PRODUCTOS. Está, de tosos modos, entendido y acordado que el derecho de propriedad en los PRODUCTOS se quedará del CONSTRUCTOR hasta que el COMITENTE no haya completamente pagado los PRODUCTOS, sin considerar los términos y las condiciones de transporte y de entrega
a) En el caso de que se haya establecido un pre-pago parcial y el COMITENTE no respecte los empeños tomados por el pago del valor total de los PRODUCTOS, el CONSTRUCTOR no deberá devolver las sumas ya pagadas.
b) En cualquier forma el pedido se entenderá llegado al momento en el que el banco del CONSTRUCTOR informará al mismo CONSTRUCTOR el recibimiento de la carta de credito o del abonaré bancario en el caso se prevee el prepago.
a) el término de entrega de la mercancía es aproximadamente lo mencionado en la factura proforma en anexo a estas CONDICIONES GENERALES DE VENTAS y empieza desde la aceptación del presente pedido por parte del CONSTRUCTOR.
b) Los terminos de entrega o de despacho no son vinculantes por el CONSTRUCTOR porque se entienden datos en linea indicativa.
c) Ninguna indemnización serà debida por eventuales retrasos y, en ningun caso, estos dán el derecho al comprador de resolver el raporte.
d) El CONSTRUCTORES podrá negar el despacho de la mercancía si al momento del despacho el COMITENTE no habrá respectado las condiciones mencionadas al punto 2 por el pago de la mercancía.
El seguro sobre la responsabilidad de los PRODUCTOS será hecho preventivamente por el COMITENTE a proprio cuidado y gastos
Todos los gastos de montaje e instalación estàn a cargo del COMITENTE
El CONSTRUCTOR no se toma alguna responsabilidad por daños directos o indirectos a personas o a cosas por el uso o los daños de las máquinas vendidas o de las instalaciones.
Por lo que se refiere a la responsabilidad por daños a tercera parte, aunque dependientes del malo funcionamiento de la máquina, el COMITENTE garantiza el estipulo de una idónea póliza de seguo; en el caso de falta de esto el COMITENTE se toma cada y cualquiera responsabilidad también por daños dependientes exclusivamente de defecto de construcción o de erada aplicación de las instalaciones.
El CONSTRUCTOR garantiza un satisfactorio funcionamiento de los PRODUCTOS en la base de los estandard internacionales.
La prueba valida para establecer tal satisfactorio funcionamiento de los PRODUCTOS será exclusivamente la hecha en la fábrica del CONSTRUCTOR y el COMITENTE puede asistir en caso de que lo requiere.
El CONSTRUCTOR garantiza que los PRODUCTOS contractuales están inmunes de vicios y/o defectos de construcción y/o mano de obra para un periodo de 12 (doce) meses desde la entrega.
La garantía no está extendida a los componentes eléctricos, cojinetes a esfera, guarniciones y en general a los componentes subjetos, por su natura a rápido desgaste.
La garantía está limitada a la reparación o sostitución gratúitas de la pieza/de las piezas que, a incensurable judicio del CONSTRUCTOR, releva/relevan defectos de materiales o de fabricación.
En el caso de sostitución, la misma serà franco fábrica del CONSTRUCTOR, con mano de obra de desmontaje y montaje a cargo del COMITENTE, con exclusión de cualquier reembolso de daños directos y/o indirectos, y excludendo también la posibilidad de pedir la resolución del contracto por vicios, diferencias, falta de calidad y algo más, y la reducción del precio.
La presente garantía es la única otorgada por el CONSTRUCTOR y es en lugar de cualquier otra garantía, tanto implícita como explícita.
La garantía se entiende anulada en el caso de que los PRODUCTOS contractuales son instalados y/o mantenidos en manera diferente de las instrucciones dadas por el CONSTRUCTOR, y en el caso de que los PRODUCTOS sean modificados sin previa aprobación del CONSTRUCTOR mismo.
El mismo CONSTRUCTOR no debe alguna garantía por eventuales errores de identificaciones y/o marcaciones en los PRODUCTOS; en el caso de verificación de tales erores, el COMITENTE no tenderá derecho a algun indemnizo, pudiendo solo pretender que le sean enviado las identificaciones y/o todas las marcaciones para la sostitución.
Si una de las partes no cumple los empeños asumidos, la parte que cumple puede objetar a la otra parte ponendo por escrito el no complimento y pidiendo el complimiento puntual entre sesenta (60) dias.
Si la parte que no cumple no cumplirà y/o no rectifica el sobre mencionado incumplimiento entre el límite de tiempo establecido por la controparte, la presente relación será considerada concluida para todas las finalidades legales, con excepción el derecho de la parte que cumple de pedir a la controparte una compensación por daños sufridos.
De todos modos la presente relación puede ser concluida con una simple comunicación puesta por escrito enviada desde el CONSTRUCTOR en caso de:
a) procedimento de bancarrota empezado contra el COMITENTE
b) pago de los PRODUCTOS no efectuado con regularidad
c) falta de cumplimiento por parte del COMITENTE de las obligaciones previstas por el artículo 6
El presente raporte esta gobernado por la ley Italiana.
La convención de las Naciones Unidas en los contractos de ventas internacional de mercancía de Vienna está excluida.
El tribunal de Bologna tenderá competencia exclusiva sobre cada controversia que puede surgir sobre ala presente relación, también comprendida, sino no en via limitada, la interpretación del mismo. Pagaré, aceptación de pago, despacho contra cheque o no, ingreso a tra vez de agentes, no serán reconsiderados como una renuncia a la jiurisdición como especificado por la presente cláusula.
El CONSTRUCTOR citado por garantía, conexión o continencia de casos, no podrá contravenir a esta jurisdicción.
Estas condiciones superan cualquier acuerdo/contracto posiblemente hecho por las partes antes de la firma del presente documento.
Por lo tanto todos los derechos y las obligaciones surgidos en conexión a la abastecimiento de los PRODUCTOS al COMITENTE astán exclusivamente regulados por el presente raporte.
Cualquier enmienda o añadido a estas condiciones serán validos solo en el caso de que sean puestos por escrito y firmados.
12. Validez
Si una o más de las presentes condiciones serán considerado nulas y no válidas por una decisión judiciaria, esta anulación no influirà en las otras condiciones del raporte que, por tale motivo, serà totalmente efectiva y vinculante por ambas las partes.
El COMITENTE no transferirá a tercera parte, ni en todo ni en parte, algun derecho y/o obligación proveniente de esta relación, sin un previa aprobación escrita por parte del CONSTRUCTOR
El solo taxto válido de las presentes condiciones es el en Italiano.
Estas condiciones, habiendo sido preparado por el CONSTRUCTOR, las mismas garantizan que la traducción en Español ha sido hecha con cuidado y es exacta y que se refiere sinceramente a todo lo que está contenido en el texto en Italiano.
Según el artículo 1341 Codigo civil, el Comitente aproba expresamente las siguentes clausulas: